La Junta de Castilla y León aprueba ayudas a la rehabilitación energética de edificios existentes, sea cual sea su uso. A continuación, te contamos los aspectos más importantes de las ayudas:

¿A QUIÉN VAN DIRIGIDAS?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, siempre que tengan su residencia fiscal en España, podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas, conforme a las definiciones de los mismos recogidas en la convocatoria:
Personas físicas, comunidades de propietarios, empresas, autónomos, empresas de servicios energéticos (ESE) o proveedores de servicios energéticos, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones, entidades locales y sector público institucional de Castilla y León, excepto el sector institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto financiar las actuaciones que contribuyan a la descarbonización del sector edificación mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de s uso, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

  1. Serán actuaciones subvencionables las recogidas en el punto 3 del artículo 13 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, correspondientes únicamente a la opción A, edificios completos existentes, siempre que se encuentren dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León, de uno o varios de los siguientes usos:
    a) Edificios de vivienda unifamiliar;
    b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
    c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
  2. Las actuaciones subvencionables se encuadrarán en una o varias de las tipologías que se indican a continuación y deberán cumplir con los requisitos específicos que se establecen en el artículo 13 y en el Anexo IV, del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto:
    a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
    b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
    c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

¿QUE PLAZO TENGO?

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 y finalizará el 31 de julio de 2021.

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