Hoy por fin se han publicado las esperadas ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios con cargo a los fondos europeos de recuperación. Son ayudas destinadas principalmente a la rehabilitación energética de edificios, vetando cualquier tipo de combustible fósil y exigiendo mínimos de circularidad en los residuos de la construcción.

¿QUIEN SE PUEDE BENEFICIAR DE LAS AYUDAS EUROPEAS A LA REHABILITACIÓN?

Se entiende por beneficiarios, de entre los destinatarios últimos de las ayudas previstos en el artículo 31 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, los siguientes:

  1. Las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.
  2. Las personas jurídicas de naturaleza privada propietarias de los edificios, las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
  3. Las corporaciones locales propietarias de los inmuebles.
  4. Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  5. Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  6. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

¿QUÉ INTERVENCIONES SE PUEDEN SUBVENCIONAR?

Son actuaciones subvencionables las obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el dispongo noveno, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

Quedan excluidas aquellas intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto los cambios de uso de todo el edificio y aquellas que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo solamente las fachadas.

Además de lo previsto en el apartado anterior, deberá conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos un 35%. A estos efectos, por envolvente térmica del edificio se entenderá el conjunto de todos sus elementos constructivos en contacto con el ambiente exterior: las fachadas exteriores e interiores, la cubierta y los forjados sobre porches y vuelos. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el apartado 2. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del
Código Técnico de la Edificación.

Se incluyen algunas intervenciones que pueden entrar en la subvención, si quieres más información ponte en contacto con nuestro equipo.

¿CUANTO ALCANZA LA SUBVENCIÓN RESPECTO AL TOTAL DE LA REHABILITACIÓN?

La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los apartados siguientes. A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de la tabla 1, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados y los honorarios de los profesionales intervinientes.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. Cuando el proyecto haya recibido subvención para su redacción con cargo al Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a la presente línea de subvenciones.

La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a esta línea se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la subvención que hubiese sido concedida dentro del citado programa para la redacción
del proyecto.

No será considerado coste subvencionable aquel que no se incluya en la solicitud de subvención.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar ninguno de los límites resultantes que se describen a continuación:

  1. La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1 por el coste de las actuaciones subvencionables.
  2. La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 1, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Si estás interesado en solicitar estas ayudas a la rehabilitación de edificios en Castilla y León, escríbenos y te asesoraremos sin compromiso. Tienes más información aquí.

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