Las ayudas económicas se aplicarán exclusivamente a actuaciones informadas favorablemente en edificios en los que se efectúen las obras de rehabilitación. En ningún caso se otorgarán ayudas a edificios calificados como fuera de ordenación por el Plan General vigente, según el artículo 185 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras que puedan recibir los interesados. No obstante de acuerdo con el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, el importe de las mismas no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

 ¿Cuánto dinero se destina?

Recursos económicos municipales. Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en estas Bases serán los que figuren en el Presupuesto Municipal para el ejercicio del año 2016. Una vez agotado el crédito presupuestario existente para atender estas ayudas, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

 ¿Quién puede beneficiarse?

Podrán solicitar subvención las personas físicas o jurídicas propietarias de los inmuebles en los que se realicen las obras de rehabilitación, así como los promotores de dichas obras.

 ¿Qué actuaciones son subvencionables?

Se subvencionarán las obras de rehabilitación de los edificios ubicados en el Término Municipal de Peñafiel cuya licencia se  hubiera solicitado, concedido y ejecutado  entre el último trimestre de  año 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

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