Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Ayuntamiento de Valladolid pone en marcha subvenciones para financiar las obras de rehabilitación energética en viviendas unifamiliares y edificios del municipio de Valladolid. A continuación te resumimos los aspectos más importantes:

¿QUIEN PUEDE BENEFICIARSE?

  1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria:
    a) Las comunidades de propietarios, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituidas conforme a lo dispuesto por los artículos 2 a) y b) y 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad
    Horizontal, así como a las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada. Así mismo podrán solicitarlas los arrendatarios y usufructuarios con
    la autorización expresa del propietario del inmueble para la ejecución de las obras correspondientes.
    b) Las personas físicas que sean propietarias de viviendas unifamiliares
  2. Cuando los beneficiarios sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España. Cuando sean  personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
  3. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención, al pago de las correspondientes actuaciones. Esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal y la Ley General de Subvenciones, o provenga de acuerdo entre propietarios e inquilinos.
  4. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de
    propietarios, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal, o de sus arrendatarios, de conformidad con los posibles pactos con la propiedad. Por tanto, las cargas y beneficios de la ejecución de la obra y percepción de la subvención se repartirán en proporción a los coeficientes de participación en el inmueble o a las cuotas acordadas, de conformidad con la documentación aportada en el expediente y conforme a la normativa en vigor.
  5. Para percibir subvenciones reguladas en la presente convocatoria será necesario que los beneficiarios:
    a. No incurran en algunas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    b. No tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público con el Ayuntamiento de Valladolid o la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid S.L.M.P. (en adelante VIVA)
    c. Realicen las actuaciones y cumplan con los objetivos de eficiencia energética señalados en la presente convocatoria.
    d. Cumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las señaladas en la cláusula 16 de la presente convocatoria. Su justificación se hará constar mediante declaración responsable, con independencia de su posterior acreditación o autorización al Ayuntamiento de Valladolid o VIVA para su verificación.

¿QUÉ REQUISITOS SE TIENEN QUE CUMPLIR?

  1. No haber obtenido ayudas para la misma actuación de rehabilitación energética del mismo edificio en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cuya acreditación se llevará a cabo mediante declaración responsable.
  2. Que los edificios objeto de actuación cumplan los siguientes requisitos:
    a. Radicar en el municipio de Valladolid.
    b. Estar finalizados antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
    c. No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado en régimen de fuera de ordenación.
    d. Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención.
    e. Disponer del IEE, o de informe técnico suscrito por técnico competente, cuando no sea obligatorio el primero, que acredite los requisitos contemplados los puntos del a) al d) del presente apartado, así como la justificación de las actuaciones a realizar en el edificio. En cualquier caso, se incluirá certificado de eficiencia energética.
  3. Además, en el caso de Comunidades de Propietarios:
    a. Que, al menos el 70 por ciento de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda. Dicha circunstancia, así como su fecha de construcción, se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
    b. Que, al menos, el 70 por ciento de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes (propietarios, usufructuarios o arrendatarios) en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación de empadronamiento, o autorización para su obtención.
    c. Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios conforme a la legislación de propiedad horizontal. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificado del Secretario o Administrador de la Comunidad de Propietarios d. Contar con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo. Dicha circunstancia se acreditará mediante la
    presentación de:
    i. Proyecto visado, o en el caso de que las actuaciones no lo exijan, justificación en una memoria suscrita por técnico competente de la adecuación de las obras al Código Técnico de Edificación y demás normativa de aplicación.
    ii. Cuando sea preceptiva, las obras deberán contar con licencia o autorización administrativa o al menos que haya sido solicitada, y en su defecto solicitud de declaración responsable de obra.Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del periodo de justificación.

¿CUÁLES SON LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES?

Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y de las viviendas unifamiliares las siguientes:
a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la
sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existente.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación del edificio, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
e) Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos.

El conjunto de las actuaciones anteriores debe conseguir una reducción de la demanda energética anual global, de manera conjunta o  complementaria, de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos el 30%.

Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas incluidas o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable se podrán utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos por los Ministerios competentes en las materias de edificación y energía que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

  1. El presupuesto subvencionable se refiere al coste total de las actuaciones relacionadas en la cláusula quinta de la presente convocatoria objeto de la subvención, incluyendo:
    a) El presupuesto de ejecución material del proyecto o memoria técnica, en su caso incrementado por los gastos generales y el beneficio industrial, sin que la suma de dichos conceptos pueda superar el 23% del presupuesto de ejecución material (PEM). El presupuesto habrá de incluir un desglose por partidas, el beneficio industrial y los gastos generales.
    b) En el coste total de las actuaciones podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
  2. Asimismo, deberán tenerse en cuenta las siguientes  consideraciones:
    a) No se podrán incluir en los gastos generales impuestos, tasas o tributos.
    b) El presupuesto de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
    c) El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos subvencionables tampoco podrá superar los costes medios de mercado.
  3. En cualquier caso, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  4. No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

  1. La cuantía máxima de la subvención se calculará, partiendo del presupuesto subvencionable, conforme a lo previsto en esta cláusula, sin que, en ningún caso, pueda superarse por solicitud:
    a. El 50% del presupuesto subvencionable con una cuantía máxima de 100.000 euros.
    b. 8.000 euros por cada vivienda ubicada en edifico de residencial colectivo y 60 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de otro uso no residencial o local comercial.
    c. 10.000 euros por cada edificio de vivienda unifamiliar
  2. La cuantía máxima de las subvenciones se determinará en función del coste total de la actuación subvencionable y del número de elementos computables de conformidad con el párrafo anterior.

Si estás interesado en solicitar las subvenciones escríbenos y te asesoraremos sin compromiso.

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