Obligatorio desde el 1 de junio de 2013, el certificado energético, documentación informativa obligatoria a la hora de alquilar o vender un inmueble, ha despertado no pocas dudas entre los propietarios afectados por esta nueva exigencia. Fruto de la desinformación, éstos son algunos de los mitos que rodean al certificado energético:

 ¿Es una tasa o impuesto?

En realidad el certificado de eficiencia energética aparece por la exigencia de una directiva de la unión europea y, por tanto, su aplicación es obligada en España y en el resto de estados miembros. Para José Galdón, presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial, “lo que sabemos sobre el certificado energético es muy poco, y lo único que percibe el ciudadano es que es una obligación o un impuesto más, pero en ningún caso es consciente de las ventajas que le aporta y los fines que persigue, y en este caso somos las comunidades autónomas y los profesionales del sector los que debemos asumir esa responsabilidad“. En Castilla y León se debe pagar una tasa a la hora de registrar la certificación energética que supone actualmente 29.1€ por vivienda.

¿Significa empezar a ahorrar energía?

La información es poder y en los informes de eficiencia energética se incluyen unas medidas de mejora que, analizando los puntos débiles del inmueble, dan una serie de posibles actuaciones para ahorrar energía. Tener el certificado de eficiencia energética permite cumplir con la obligación derivada del RD 235/2013 y aporta una información muy valiosa, pero el mero hecho de tenerlo no implica ser más eficiente o ahorrar energía (y dinero), ni estamos obligados a ello.

¿Permite revalorizar el inmueble?

Disponer del certificado de eficiencia energética no supone ninguna revalorización, sino que se trata de algo obligatorio a la hora de vender o alquilar un inmueble. Otra cuestión bien diferente, es que en función de la calificación energética obtenida a través de la certificación, entre la A (más eficiente) y la G (menos eficiente), debería haber una diferencia importante en el precio del inmueble ya que influye en un consumo mayor o menor de energía y el consiguiente gasto económico a la hora de habitar. Reino Unido publicó un estudio realizado sobre más de 300.000 viviendas vendidas entre los años 1995 y 2011, que demuestra que existen diferencias de valor superiores al 14% entre las casas con calificación energética G y aquellas que merecen una A o B.

¿Los inmuebles con una superficie inferior a 50 metros cuadrados no lo necesitan?

Uno de los mitos más extendidos es creer que las viviendas con superficie útil total inferior a 50m² no estan obligadas a hacer la certificación energética, pero la norma aclara que solamente quedan excluidos de la obligación aquellos edificios aislados físicamente. Por tanto las viviendas, apartamentos y locales de menos de 50m² que formen parte de un edificio, sí tienen la obligación de realizar el certificado de eficiencia energética.

¿Sólo es necesario para formalizar la compraventa o alquiler del inmueble?

Hay propietarios que piensan que solamente necesitan su certificación energética una vez vayan a firmar el contrato. Sin embargo, es imprescindible mostrar este distintivo al posible comprador o inquilino antes de la formalización del contrato, con el fin de que tenga en cuenta la calificación de la vivienda antes de tomar su decisión. Por tanto estamos obligados a mencionar la certificación en la oferta del inmueble.

¿Un certificado único para todo el edificio no es válido para todas las viviendas y/o locales que lo integran?

La nueva Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas establece que, a partir de 2019, los edificios de viviendas deberán, en función de su antigüedad, contar con un Informe de Evaluación del Edificio, un documento que incluye, entre otros criterios, el certificado de eficiencia energética del edificio y un informe sobre accesibilidad. Éste es válido para todas las viviendas y locales que integran el inmueble. También deberá disponer de este documento cualquier edificio que pretenda solicitar ayudas del nuevo Plan Estatal de Alquiler y Rehabilitación 2013-2016, por lo que éste es otro motivo a favor del certificado colectivo. Pero sobretodo el ahorro en los costes es la mayor ventaja que tiene la certificación del edificio en su conjunto ya que un certificado de eficiencia energética de una vivienda ronda los 80€+IVA, sumándole las tasas de la Junta de Castilla y León de 29.1€ es un coste elevado suponiendo que la certificación de un edifico puede rondar los 400€ con unas tadas de unos 90€.  Eso si, optar por el certificado colectivo requiere el acuerdo de la junta de propietarios, “que no siempre se logrará, ya que quizás muchos vecinos no quieran asumir un gasto que ahora no consideran necesario o que carece de utilidad para ellos. También podría ocurrir que aquellos propietarios que hubieran realizado obras de mejora de la eficiencia energética en sus viviendas particulares se nieguen a la opción colectiva al considerar que obtendrán una calificación menos ventajosa que haciéndolo de forma individual.

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